OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL
Desde el pasado 2 de octubre, empresas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a disponer de un certificado digital para comunicarse con las administraciones públicas. Hasta el momento no se contemplaban sanciones por incumplir con la obligación de disponer de certificado digital, pero desde este mes de octubre puede acarrear una infracción tributaria y una multa establecida en 250€. Y, por si fuera poco, además, con la próxima publicación de la Orden Ministerial que modificará la actual Orden ESS/484/2013 de 26 de marzo, que regula el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), establecerá la obligatoriedad de incorporación al mismo de los trabajadores por cuenta propia (autónomos). Esto implicará la obligatoriedad de recibir las notificaciones de la Seguridad Social de forma telemática. Si estás interesado en obtener el certificado digital, aquí te pongo una sencilla guía sobre cómo obtenerlo para realizar tus trámites con la Seguridad S...