"¿Hacienda vigila tus regalos de boda o Bizum? Estos son los límites legales para este año"

 



Para 2025, la normativa fiscal en España establece diferentes límites y obligaciones según el tipo de transacción y su naturaleza.

Bizum y transferencias bancarias

Límite para declarar: Debes declarar obligatoriamente en tu Renta (IRPF) cualquier movimiento por Bizum que supere los 10.000 €.

Vigilancia bancaria: Los bancos tienen la obligación de informar a Hacienda de cualquier transferencia que supere los 6.000 €, aunque no estés obligado a incluirla en tu declaración si no es un ingreso sujeto a impuestos.

Bizum personales: Los envíos ocasionales entre particulares para compartir gastos (cenas, viajes) no se declaran. Solo deben declararse si suponen una actividad económica o profesional. 

Pagos con tarjeta 
Hacienda ha reforzado el control sobre los pagos digitales. En 2025, existe una obligación de control más estricta sobre pagos con tarjeta que superen los 25.000 €. Además, para ingresos en cuenta, el banco puede pedir identificación o informar a las autoridades si superas los 3.000 € en operaciones de ingreso. 
Regalos de Reyes y Bodas
Legalmente, cualquier regalo (dinero o bienes) es una donación y debería tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) desde el primer euro. 
Regalos de boda: Hacienda suele poner el foco en ingresos en efectivo o transferencias superiores a 3.000 € por invitado.
En la práctica: Cantidades pequeñas y simbólicas (compras de Reyes, regalos de cumpleaños de poco valor) no suelen ser perseguidas, pero ante un ingreso bancario injustificado de cuantía relevante, Hacienda puede reclamar el impuesto. 
 Donaciones entre padres e hijos
Deben declararse siempre mediante el Modelo 650 en un plazo de 30 días hábiles tras recibir el dinero. 
Impuestos: La cantidad a pagar depende totalmente de tu Comunidad Autónoma. En lugares como Madrid, Andalucía, Murcia o la Comunidad Valenciana, existen bonificaciones del 99% para hijos, por lo que el coste fiscal es casi nulo si se escritura ante notario.
Ejemplo: Una donación de 10.000 € en Madrid podría costar apenas unos 8 € en impuestos tras aplicar las bonificaciones. 
Cuentas compartidas entre padres e hijos
Es perfectamente legal compartir una cuenta bancaria. Sin embargo, fiscalmente hay que tener cuidado: 
Propiedad del dinero: Hacienda presume que el dinero de la cuenta pertenece a los titulares por partes iguales (50% cada uno si hay dos titulares).
Riesgo de "donación encubierta": Si un padre ingresa una suma grande en una cuenta donde el hijo es cotitular y este empieza a disponer de ese dinero, Hacienda puede considerarlo una donación encubierta y reclamar impuestos. 
Para una gestión segura, si planeas realizar movimientos superiores a 3.000 €, es recomendable formalizar la donación ante notario para aprovechar las bonificaciones autonómicas.
Las operaciones mencionadas se declaran de diferentes maneras, principalmente a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en tu Comunidad Autónoma, y solo en casos específicos en la declaración del IRPF.
Dónde declarar cada operación
Donaciones (incluyendo regalos de Reyes, bodas, y entre padres e hijos): Estas no se declaran en el IRPF del receptor (donatario). Deben liquidarse a través del Modelo 651 ("Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones 'inter vivos'") en la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (o donde esté el inmueble si es el caso). El plazo es de 30 días hábiles desde la donación.
Bizum y transferencias bancarias:
Ocasionales y sin beneficio económico (compartir gastos): No se declaran en la renta si el importe anual total no supera los 10.000 €.
Ingresos por actividad económica (autónomos/profesionales): Se integran como rendimientos de actividades económicas en las casillas correspondientes de tu declaración de IRPF, junto con el resto de ingresos por cualquier medio de pago.
Ganancias patrimoniales no justificadas: Si Hacienda detecta ingresos sin justificación (transferencias superiores a 6.000 € o 10.000 € anuales en Bizum), los considerará ganancia patrimonial no justificada e irán en la parte general del IRPF, aunque no hay una casilla específica predefinida para "Bizum", sino que se añaden a los ingresos correspondientes o se regularizan mediante declaración complementaria si ya se presentó la renta.
Pagos con tarjeta: Los pagos con tarjeta en sí mismos no se declaran en una casilla específica, pero los bancos informan a Hacienda de los movimientos significativos (por encima de 3.000 € en ingresos en cuenta o 25.000 € en pagos con tarjeta) para control. El foco está en el origen del dinero y si constituye una renta sujeta a impuestos.
Cuentas compartidas: La cotitularidad es legal. Si Hacienda sospecha que un ingreso grande de un padre a una cuenta compartida es una donación encubierta, puede requerir justificaciones. En este caso, se aplicaría el Impuesto de Donaciones (Modelo 651), no el IRPF, para evitar sanciones. 
En resumen, las donaciones tributan por el Modelo 651 autonómico, y solo si se trata de ingresos derivados de una actividad económica o ganancias patrimoniales injustificadas, se integrarán en las secciones correspondientes del IRPF.
Para 2025, el hecho de tener una cuenta compartida no obliga por sí solo a realizar una declaración adicional, pero sí activa presunciones legales sobre la propiedad del dinero que pueden generar obligaciones fiscales según el uso que se le dé.
Cantidad a partir de la cual hay control
No existe un "mínimo exento" legal, pero Hacienda intensifica la vigilancia en los siguientes umbrales:
A partir de 3.000 €: Los bancos informan automáticamente a Hacienda de cualquier ingreso en efectivo o movimiento sospechoso en la cuenta.
A partir de 6.000 €: Si un cotitular (por ejemplo, un hijo) dispone de esta cantidad que ha sido ingresada por el otro (un padre), Hacienda puede iniciar una inspección por considerar que existe una donación encubierta.
A partir de 10.000 €: Es obligatorio declarar cualquier transferencia o movimiento de esta magnitud en la declaración de la renta. 
Circunstancias que obligan a declarar
Existen situaciones específicas donde la cuenta compartida genera la obligación de tributar:
Presunción de titularidad (50/50): Hacienda asume que el dinero pertenece a los titulares a partes iguales. Si un padre ingresa 50.000 € en una cuenta compartida con su hijo, Hacienda puede interpretar que le ha "regalado" 25.000 € al hijo. Para evitarlo, se debe demostrar quién es el dueño real de los fondos.
Uso del dinero por quien no lo ingresó: Si el hijo utiliza el dinero de la cuenta (pagar un coche, una matrícula o gastos personales elevados) y ese dinero proviene de los ingresos del padre, se considera una donación "inter vivos". Debe declararse mediante el Modelo 651 en un plazo de 30 días.
Rendimientos del capital: Los intereses que genere la cuenta se atribuyen a todos los titulares por igual. Si estos intereses superan los 1.600 € anuales, existe obligación de presentar la declaración de la renta.
Fallecimiento de un titular: En caso de muerte, el banco bloquea la parte proporcional del fallecido (normalmente el 50%) hasta que los herederos liquiden el Impuesto de Sucesiones. 
Riesgos y sanciones
Si Hacienda considera que hay una donación no declarada a través de la cuenta compartida, puede imponer multas que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad que debería haberse pagado en impuestos. 
Para evitar problemas en 2025, si vas a compartir una cuenta para grandes movimientos, es recomendable formalizar un contrato de préstamo sin intereses o registrar la donación ante notario para aprovechar las bonificaciones autonómicas. 
Para 2025, el hecho de tener una cuenta compartida no obliga por sí solo a realizar una declaración adicional, pero sí activa presunciones legales sobre la propiedad del dinero que pueden generar obligaciones fiscales según el uso que se le dé.

La Ley de Protección de Datos y las Personas Físicas o particulares

Para 2025 y 2026, la protección de datos de las personas físicas es un derecho fundamental que se activa siempre que haya un tratamiento de datos personales. No obstante, existen circunstancias específicas donde el rigor legal es mayor o donde se generan dudas habituales.
Aquí os detallo en qué circunstancias es estrictamente necesario aplicar la normativa (RGPD y LOPDGDD):
En la actividad profesional o empresarial
Es obligatorio proteger los datos siempre que tratéis información de clientes, empleados o proveedores. Esto incluye:
Recogida de datos: Cuando pides un email, nombre o teléfono (por ejemplo, para un envío por Bizum profesional).
Finalidad: Debes informar para qué vas a usar esos datos y no usarlos para otra cosa (si pides el número para un pago, no puedes usarlo para enviar publicidad por WhatsApp sin permiso).
Grabaciones de videovigilancia
Es una de las áreas más sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Es necesario cumplir con la protección de datos cuando:
Se instala cámaras en un negocio o comunidad de vecinos.
Cuidado: Las cámaras no pueden grabar la vía pública (salvo una franja mínima de acceso) ni zonas de privacidad de terceros. Se requiere el cartel informativo obligatorio.
Publicación de imágenes en Internet y Redes Sociales
Aunque el uso personal está exento (ver punto abajo), la protección de datos es necesaria cuando:
Difusión masiva: Si se publican fotos o vídeos de terceras personas donde son identificables en perfiles públicos o con fines comerciales.
Derecho al olvido: Cualquier persona puede exigir que se eliminen sus datos o imágenes de buscadores si ya no son relevantes o son lesivos.
Tratamiento de "Datos Sensibles"
La protección es máxima y requiere medidas de seguridad adicionales cuando se maneja:
Datos de salud (historiales, bajas médicas).
Datos de menores de 14 años (donde se requiere el consentimiento de los padres).
Ideología, religión, orientación sexual o datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial).
¿Cuándo NO se aplica? (La "Excepción Doméstica")
Esta es la circunstancia clave sobre regalos y familia:
Uso estrictamente personal o doméstico: No tienes que cumplir con el RGPD si guardas el teléfono de tu madre o haces una lista de los invitados a tu boda para organizar las mesas.
Límite: Si esa lista de boda o esos datos se comparten con una empresa externa (catering, organizador de eventos) o se publican en una web abierta, esa empresa sí debe cumplir estrictamente con la protección de datos.
Relación con Hacienda (El deber de informar)
Una circunstancia especial ocurre con la administración pública:
Obligación legal: Los bancos y particulares no vulneran la protección de datos al informar a Hacienda sobre movimientos de más de 3.000 € o 10.000 €. La ley tributaria prevalece sobre el derecho a la privacidad en este caso, al considerarse una "misión de interés público"
Si se escribe sobre cuentas compartidas o regalos, el consejo de privacidad sería: "Mientras los datos se queden en el ámbito familiar, no hay problema legal; pero en el momento en que esos datos cruzan la frontera de lo profesional (gestores, bancos, contratos públicos), la protección de datos debe estar documentada y consentida".
Para 2025, el uso de aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram) en grupos se ha convertido en un terreno delicado. La clave reside en si el grupo tiene un fin personal o profesional/comunitario.
Aquí os detallo cómo funciona la protección de datos en cada caso:
Chats de Familia y Amigos
Situación: Grupos para organizar cenas, viajes o simplemente charlar.
Regla: Están amparados por la "Excepción Doméstica". No se aplica el RGPD porque el tratamiento de datos es puramente privado.
Cuidado con: Difundir fotos comprometidas o datos médicos de un tercero sin su permiso. Aunque no os multe la AEPD, os podríais enfrentar a una demanda civil por vulneración del derecho al honor o a la propia imagen.
Chats de Comunidad de Vecinos
Es uno de los puntos donde más errores se cometen.
Creación del grupo: El administrador de fincas o el presidente no puede crear un grupo de WhatsApp metiendo a todos los vecinos sin su consentimiento previo.
Finalidad: Solo debe usarse para temas informativos de la comunidad.
Riesgos: Si un vecino usa el grupo para insultar a otro o para difundir deudas de un propietario ("Moroso del 3ºB"), está cometiendo una infracción grave de protección de datos.
Recomendación: Usar "Canales" (donde los miembros no ven los teléfonos de los demás) o pedir una firma de consentimiento específica.
Chats de Compañeros de Trabajo
Aquí la normativa es muy estricta para proteger la desconexión digital.
Grupo oficial: La empresa solo puede obligar a estar en un grupo si  proporciona un teléfono de empresa.
Uso del móvil personal: Es voluntario. Si un jefe os incluye en un grupo de trabajo en vuestro móvil personal sin vuestro permiso, se puede denunciar ante la AEPD.
Desconexión Digital: Según la ley española, tenéis derecho a no contestar ni leer mensajes fuera de vuestro horario laboral. Los superiores deben evitar enviar comunicaciones en periodos de descanso.
Protección de datos: No se deben compartir datos de clientes, contraseñas o documentos confidenciales de la empresa por estos chats, ya que no son canales corporativos seguros.
Normas Comunes para todos los grupos (Evitar multas en 2025)
 "Reglas de oro":
El alta de miembros: Nunca añadáis a alguien a un grupo (que no sea familiar/amigos íntimos) sin preguntarle antes. Es mejor enviar un enlace de invitación para que la persona decida entrar por su cuenta.
Difusión de capturas de pantalla: Compartir una captura de un chat privado en otros grupos o redes sociales sin permiso del emisor es una infracción de protección de datos (y puede ser delito si revela secretos).
El "Derecho de Salida": Cualquier miembro tiene derecho a abandonar el grupo en cualquier momento sin que sus datos (su número) sigan siendo utilizados para la finalidad del grupo.
¿Cuándo interviene la Agencia de Protección de Datos (AEPD)?
La AEPD solo suele multar en grupos que tienen una finalidad profesional, comercial o institucional. Si el grupo es de amigos o familia, la Agencia suele archivar la denuncia, remitiendo a los tribunales civiles si hay insultos o daños morales.

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