ESPAÑA Y LA DECADENCIA DE SU CLASE POLÍTICA




Contra todos los pronósticos, el Juez Pedraz ha archivado la causa del 25 S y habla de la “decadencia de la clase política” y con su decisión ha creado la polémica, porque resulta que todos los políticos dicen que acatan y respetan todas la resoluciones judiciales, salvo cuando las decisiones no son de su agrado.
Quiero comentar que no me asombra tanto la reacción de los políticos del PP como la de los del PSOE, hemos podido comprobar, nuevamente, que en España todos los políticos son iguales.

Y, la prueba de esta decadencia política es que, cuando Rafael Hernando llamó “`pijo ácrata” y calificó su auto de demagogia indecente, el Consejo del Poder Judicial tendría que haber intervenido porque se ha calumniado e insultado a un juez por cumplir con su deber y defender el Estado de Derecho. Pues, en el auto, entre otros muchos artículos, se apela al artículo 494 del Código penal, pero se ha demostrado que los políticos herederos de la dictadura franquista olvidan que desde hace algunas décadas el poder judicial es totalmente independiente.

La clase política de un país está en decadencia, cuando ésta trata de manipular los medios de comunicación en su beneficio tergiversando o engañando con los fines del mismo en perjuicio del conjunto de la ciudadanía a la que debían servir y beneficiar.

Cuando los que gobiernan incurren en una grave carencia de responsabilidad de los poderes públicos y una ineficacia y negligencia al pervertir el sistema democrático con el robo de capital, institucionalizando la corrupción y sus derivados como el nepotismo, el clientelismo político, el peculado o desarrollo del poder basado en el robo de capital, de forma que estas acciones delictivas quedan impunes, debido a que todos los sectores del poder están corruptos, desde la justicia, funcionarios de la ley y todo el sistema político y económico, debilitándose la confianza de la Sociedad en sus representantes públicos.
Y, por último, la clase política está en decadencia cuando se dedica a gravar los recursos y a la población de los países por medio de impuestos, no retribuibles a ellos, fuga de capitales...etc.. cuando los dirigentes del sistema amasan grandes fortunas personales, especialmente, los que detentan el poder, Presidentes, ministros y consejeros. Cuando el blanqueo de dinero se institucionaliza con la creación de casinos y la correspondiente deducción por pérdidas en el juego, o cuando el dinero se desvía hacia cuentas bancarias secretas en paraísos fiscales...

POR TODO ELLO, NUESTRA CLASE POLÍTICA ESTÁ EN DECADENCIA....

“El artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan,
dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las
sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando
su normal funcionamiento. Pues bien, es notorio, vista además el acta de
la sesión del día 25, que el elemento consecuecional de este tipo penal no
se cumple, pues no hubo alteración alguna: la “larga” sesión se
desarrolló normalmente. Por tanto, el delito citado no pudo cometerse.
Hay que recordar que el bien jurídico protegido es la paz del lugar para
la libre formación de la voluntad de los legisladores. Baste leer el acta
para concluir que en modo alguno se atentó a tal bien jurídico.
Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas de rodear,
permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y
ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno,
disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual
Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de
organización política, económica o social en modo alguno puede ser
constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra
legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho 7
fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no
cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más
fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no
cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que
éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni,
menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre
acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida
decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra.
Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que
pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo.”


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